Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 septies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 septies. Funciones. Auxiliares de Fiscales
Los Auxiliares Fiscales podrán realizar todos los actos autorizados a los Fiscales Penales por el Código Procesal Penal de Tucumán, vigentes en cada una de las circunscripciones jurisdiccionales de la Provincia, mediante la respectiva delegación de funciones.
En las causas que se tramiten en el régimen adversarial (Ley N° 8933), una vez concluido el Período de Resolución de Causas Pendientes, será imprescindible la presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando se trate de iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva.
Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas Pendientes (Ley N° 8934) y hasta su efectiva conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan facultados, mediante la respectiva delegación expresa de funciones, a realizar todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna en todos los centros judiciales de la Provincia (Capital, Concepción, Monteros, Banda del Río Salí y cualquier otro que pudiere crearse) y en ambos regímenes procesales actualmente vigentes (Ley N° 6203 y Ley N° 8933).
Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal Titular, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones.
Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal podrá ser determinado mediante reglamentación que efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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